Subvenciones - Tercer Mundo

SUBVENCIONES CON DESTINO A PROYECTOS DE AYUDA AL DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PROMOVIDOS POR ONGS

1.-Objeto:

  1. Las subvenciones irán destinadas a apoyar los proyectos de cooperación y desarrollo que las ONGs llevan a cabo para mejora de las condiciones de vida de los pueblos del Tercer Mundo.
  2. Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento.
  3. Las convocatorias de subvenciones estarán financiadas con cargo a los recursos del Patronato Municipal de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Linares.

2.-Beneficiarios:

  1. Podrán ser beneficiarias las ONGs que cumplan los siguientes requisitos:
  • Carecer de fines de lucro.
  • Tener, entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y al fomento de la solidaridad entre los pueblos. 
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Linares, al menos con 6 meses de antelación a la fecha de las convocatorias.
  • Disponer de sede Social o Delegación Permanente en la Ciudad de Linares. 
  • Y siempre que no incurran en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la LGS y que todas ellas puedan llevar a cabo los proyectos y actividades objeto de las convocatorias o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subvenciones.
  1. Los beneficiarios tendrán las obligaciones impuestas por la LGS, en particular lo dispuesto en el artículo 14.