Calendario del Contribuyente

Los Plazos para las liquidaciones serán, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, los siguientes:

CONCEPTO DESDE HASTA
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana (I.B.I.) 1 de Abril 31 de Mayo
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) 1 de Abril 31 de Mayo
Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) 3 de Septiembre 3 de Noviembre
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica 3 de Septiembre 3 de Noviembre
Impuesto sobre gastos suntuarios, Cotos de Caza 25 de Septiembre 25 de Noviembre
Tasa por ocupación de vía pública con Quioscos 25 de Septiembre 25 de Noviembre
Tasa por entrada de vehículos y reserva aparcamiento (VADOS) 25 de Septiembre 25 de Noviembre

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 

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