Funciones
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Corresponde al Alcalde nombrar a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo numero no podrá exceder de un tercio del numero legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.