Subvenciones - Entidades sin Ánimo de Lucro

SUBVENCIONES CON DESTINO A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE ACTÚEN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

1.-Objeto:

  1. Las subvenciones irán destinadas a la cofinanciación de actuaciones, en la modalidad de mantenimiento y/o en la modalidad de programas y/o actividades, de entidades sin ánimo de lucro de la ciudad que actúen en materia de servicios sociales. 
  2. Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento.
  3. La finalidad de las convocatorias de subvenciones es fomentar el asociacionismo y el desarrollo de proyectos en materia de servicios sociales y estarán financiadas con cargo a los recursos del Patronato Municipal de Bienestar Social del Exmo. Ayuntamiento de Linares.

2.-Beneficiarios:

  1. Podrán ser beneficiarias las Entidades sin ánimo de lucro que dispongan de Sede Social o Delegación Permanente en la ciudad, que actúen en materia de servicios sociales, que desarrollen la actuación social objeto de la convocatoria en el término municipal de Linares y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, al menos, con un año de antelación a la fecha de formulación de la solicitud, siempre que no incurran en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la LGS y que todas ellas puedan llevar a cabo los proyectos actividades o comportamientos objeto de la convocatoria o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subvenciones.
  2. Los beneficiarios tendrán las obligaciones impuestas por dicha LGS, en particular lo dispuesto en el artículo 14.