Fundamentación
Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la puerta de entrada al Sistema Público de Servicios Sociales, siendo de vital importancia que ésta sea lo más homologada y articulada posible, garantizando el acceso universal y adecuado al conjunto de ciudadanos.
Estos Servicios centran su intervención no sólo en el desarrollo de las prestaciones básicas, sino también, en actuaciones de prevención y promoción, además de intervenciones con colectivos determinados (inmigrantes y comunidad gitana) con presencia significativa en la ciudad.
Se tiende a fomentar el bienestar de los ciudadanos a través de una red de servicios, favoreciendo la participación de las personas en la vida ciudadana, creándoles elementos activos en la resolución de sus problemas.
Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales (Plan Concertado).
La Ley 2/1988, de 4 de Abril, de Servicios Sociales de Andalucía regula y garantiza un sistema público de Servicios Sociales y pone a disposición de las personas recursos para la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a la marginación.
El Plan Concertado, suscrito el 5 de Mayo de 1.988 entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permite una actuación coordinada en esta materia por todas las Administraciones Públicas.
El Decreto 11/1992, de 28 de Enero, por el que se establecen la Naturaleza y Prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios desarrolló los Servicios Sociales Comunitarios, a fin de homogeneizar su aplicación en todo el territorio andaluz.
Intervenciones de Carácter Comunitario.
Tienen consideración de intervenciones de carácter comunitario aquéllas que desarrollen los siguientes servicios y prestaciones, regulados por el Decreto 11/1992, de 28 de Enero, por el que se establecen la Naturaleza y Prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios:
- Información, valoración, orientación y asesoramiento.
- Ayuda a domicilio (conforme a lo dispuesto en la Orden del 21 de Marzo de 2012, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios).
- Convivencia y reinserción social.
- Cooperación social.
- Prestaciones complementarias de las anteriores, entre las que se incluye las ayudas de emergencia social y las ayudas económicas familiares.
Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento.
Responde a la necesidad y al derecho que tienen los ciudadanos/as de estar informados, y supone el primer nivel de atención de los Servicios Sociales Comunitarios.
Asimismo, proporciona a los ciudadanos, grupos o entidades; la información y asesoramiento técnico necesarios en orden a posibilitar su acceso a los recursos sociales existentes, orientando y analizando las demandas sociales planteadas.
El servicio se concreta en las siguientes actuaciones:
- Facilitar información, orientación y asesoramiento a ciudadanos, grupos y entidades; sobre los derechos y recursos existentes en el ámbito de los Servicios Sociales.
- Estudiar, valorar y, en su caso, dictaminar, técnicamente, las demandas recibidas que así lo requieran.
- Canalizar las demandas recibidas a las unidades de Servicios Sociales correspondientes, así como efectuar su derivación a otros Servicios Sociales Especializados, si fuera conveniente.
- Recoger y analizar las demandas sociales y los problemas planteados, con vista a una programación posterior de actividades y adecuación de los recursos a dichas necesidades.
Servicios de Ayuda a Domicilio.
Este Servicio va dirigido a prestar las atenciones necesarias a la ciudadanía en orden a posibilitar la permanencia en su medio habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo.
Debe proporcionar, mediante personal especializado, una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a personas que presentan dificultades en la realización de sus actividades domésticas y habituales, con el fin de facilitar su autonomía en el medio habitual, mantener la estructura familiar, o atender ambas circunstancias.
El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) se concreta en las siguientes actuaciones:
- Ayuda de carácter doméstico; consistente en limpieza de hogar, higiene personal, alimentación, lavado de ropa y similares.
- Ayuda de carácter social; ofreciendo canales de comunicación entre los ciudadanos incapacitados y la dinámica familiar y comunitaria.
- Ayuda de apoyo personal; procurando resolver las situaciones específicas de dificultad para la relación interpersonal y familiar
Teleasistencia, Servicio de Convivencia y Reinserción Social.
Este Servicio se configura como un conjunto de actuaciones dirigidas a posibilitar las condiciones personales y sociales para la convivencia, participación e integración de los individuos en la vida social, con especial atención a las acciones de carácter preventivo.
Asimismo, trata de recobrar la vinculación efectiva y activa de los individuos y grupos en su entorno, cuando ésta se haya deteriorado o perdido.
El Servicio de Convivencia y Reinserción Social se concreta en las siguientes acciones:
- Desarrollo de actividades tendentes a la detección de las situaciones problemáticas o de marginación.
- Programas y actividades de carácter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población.
- Apoyo y tratamiento psicosocial en los diferentes marcos convivenciales, dirigidos fundamentalmente a aquellas personas y familias que presentan desajustes.
- Tratamiento y rehabilitación de las personas o grupos con dificultades de integración en el medio comunitario, en colaboración coordinada con las instituciones que estén llevando a cabo procesos de desinstitucionalización.
- Organización de actividades ocupacionales destinadas a favorecer la inserción en el medio de evitar el desarraigo comunitario o marginación social.
- Posibilitar alternativas, dentro del marco comunitario, que den respuesta a aquellas personas que carezcan de una adecuada estructura de convivencia familiar.
Servicio de Cooperación Social.
El Servicio de Cooperación Social responde a la necesidad de participación y solidaridad ciudadana en el medio comunitario.
Consiste en el desarrollo de aquellas actuaciones dirigidas a fomentar y apoyar las manifestaciones de solidaridad de la comunidad, impulsar y promover el asociacionismo, potenciar las asociaciones ya existentes y ofrecer cauces apropiados que favorezcan la participación de la comunidad.
El Servicio de Cooperación Social se concreta en las siguientes actuaciones:
- Apoyo a los órganos de participación social existentes, especialmente a los Consejos de Servicios Sociales, incentivando su creación en aquellos lugares en que no existen.
- Promoción, organización, coordinación y fomento del voluntariado social.
- Fomento y apoyo a los grupos de autoayuda y convivencia.
- Información y asesoramiento técnico a las asociaciones, fundaciones, cooperativas e instituciones de interés social.
- Sensibilización de la población con los problemas comunitarios y las necesidades sociales.
- Coordinación de las propias actuaciones con las desarrolladas en su ámbito por las organizaciones no gubernamentales.
Prestaciones Complementarias.
Los Servicios Sociales Comunitarios llevan a cabo otras prestaciones de carácter económico, complementarias a las prestaciones técnicas o de servicios.
Se consideran de carácter urgente o coyuntural y son las siguientes:
- Ayudas de emergencia social.
- Ayudas económicas familiares.
- Otras ayudas que pudieran establecerse.
Se consideran Ayudas de Emergencia Social; aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.
Se consideran Ayudas Económicas Familiares; aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.
Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria.